§ 5098. Contribuciones; medios para pagar

PR Laws tit. 21, § 5098 (2018) (N/A)
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No será necesario requerir el pago de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble una vez notificada su imposición en la forma dispuesta por esta parte. Toda persona obligada al pago de ellas deberá acudir a la Oficina del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o su representante autorizado a pagar su importe, o en lugar de ello enviar sus pagos por correo.