(a) En apoyo a oficiales de la Policía Estatal, en actividades y funciones dirigidas al control de tráfico de narcóticos en su localidad y con anuencia del alcalde.
(b) Convocar, cuando sea necesario, un posse comitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión.
(c) En cualquier otra circunstancia que se estime necesario.