§ 1076a. Contratación de servicios policíacos municipales

PR Laws tit. 21, § 1076a (2018) (N/A)
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Los municipios podrán contratar la prestación de servicios de seguridad, adicionales a los ya prestados por disposición de este capítulo, con los departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; así mismo, se podrá contratar la prestación de servicios de seguridad con empresas privadas. La contratación de estos servicios con empresas privadas, tales como dueños y concesionarios de espectáculos artísticos, culturales o de entretenimiento, sólo podrá llevarse a cabo cuando ello no afecte los servicios regulares de la Policía Municipal. No podrán ser contratados servicios que envuelvan conflictos obrero-patronales, ni servicios de guardaespaldas.

Los fondos necesarios para sufragar los servicios que se hubieren de prestar a tenor con lo dispuesto en esta sección serán pagados o afianzados en su totalidad y por adelantado al formalizarse el acuerdo que cubra los mismos. Se regulará mediante reglamento el procedimiento y tarifa a pagarse por la contratación de los servicios de seguridad. Dicho reglamento deberá ser promulgado por ordenanza municipal.

Los fondos derivados por lo dispuesto en esta sección se utilizarán para la compra de materiales, equipos y el funcionamiento del Cuerpo Policíaco Municipal correspondiente.