(a) Los miembros del Comité podrán designar a un representante autorizado para que lo sustituya en las reuniones en que éste no pueda participar. Dicha designación tendrá la consecuencia de transferir al representante autorizado los deberes, funciones y facultades del miembro mientras esté activa la representación.
(b) Los representantes autorizados de los miembros del Comité que sean funcionarios tendrán que ser empleados de la agencia correspondiente.