(a) El municipio podrá disponer la rotulación del inmueble como estorbo público.
(b) El municipio podrá realizar la tasación de la propiedad, a ser hecha por un tasador con licencia para ejercer en Puerto Rico, para determinar su valor en el mercado.
(c) El municipio podrá solicitar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la certificación de deuda de contribución sobre la propiedad.
(d) El municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública. Disponiéndose, que cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales sobre la contribución a la propiedad se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación. Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.
(e) El municipio podrá rentar la estructura a pequeños y medianos comerciantes para que coloquen vallas de publicidad de sus negocios, en aquellas estructuras que hayan sido expropiadas y sobre las cuales el Municipio ostente la titularidad, ubicadas en la zona comercial.