Cuando el propietario, poseedor o persona con interés no compareciere en forma alguna a oponerse a la identificación de la propiedad como estorbo público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación dispuesta en la sec. 995b de este título, el municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público.
Cuando el propietario, poseedor o persona con interés sea notificado conforme a lo dispuesto en la sec. 995b de este título, de una orden a tenor con lo dispuesto en el inciso (b) o el inciso (c) de la sec. 995c de este título, y no cumpliere con la orden dentro del término de seis (6) meses contados desde su notificación, o dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido, el municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público.