§ 971b. Junta de Directores del Fideicomiso.

PR Laws tit. 21, § 971b (2018) (N/A)
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Los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por una Junta de Directores que estará compuesta por siete (7) miembros, a saber: el Secretario de la Vivienda, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, un (1) Alcalde, un (1) Líder Comunitario residente de una comunidad especial y dos (2) ciudadanos privados en representación del interés público. El Gobernador o Gobernadora nombrará al Presidente de la Junta de entre los miembros de la misma. El Alcalde y el Líder Comunitario serán designados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años, y permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores sean designados. El Alcalde podrá ser removido si el Gobernador entiende que no goza de su confianza y el Líder Comunitario será seleccionado de una lista de potenciales candidatos presentados por las comunidades especiales y solo podrá ser removido durante su término por justa causa. Los dos (2) ciudadanos privados que representan el interés público en la Junta serán nombrados por el Gobernador o Gobernadora por términos escalonados de cinco (5) y seis (6) años cada uno, hasta que sus sucesores sean designados. Estos ciudadanos podrán ser removidos de sus cargos por el Gobernador o Gobernadora en cualquier momento. En caso de renuncia de algún miembro, su sucesor será designado por el período restante del término original del director saliente. Los miembros de la Junta de Directores no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales; sin embargo, los que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a reembolso por gastos.