§ 971a. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 971a (2018) (N/A)
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(a) Autoridad.— La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

(b) Banco.— El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 551 et seq. del Título 7.

(c) Comunidades especiales.— Las comunidades especiales, según identificadas bajo las disposiciones de la Ley de las Comunidades Especiales.

(d) Community Reinvestment Act of 1977.— Ley Pública 95-128, según enmendada, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 12 de octubre de 1977.

(e) Director Ejecutivo.— El Director Ejecutivo del Fideicomiso.

(f) Entidad beneficiada.— Persona natural o jurídica, incluyendo el Gobierno, a la cual se le deleguen fondos o se contrate por servicios o de cualquier tipo conforme a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos adoptados al amparo del mismo.

(g) Fideicomiso.— El Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales creado por este capítulo.

(h) Gobierno.— El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, corporaciones públicas y municipios.

(i) Junta o Junta de Directores.— La Junta de Directores del Fideicomiso.

(j) Ley de las Comunidades Especiales.— La Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, secs. 962 a 967 de este título.

(k) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica.

(l) Proyectos del Fideicomiso.— Aquellas iniciativas del Gobierno o de cualquier otra entidad beneficiada que la Junta de Directores determine que promueven el desarrollo económico y social de las comunidades especiales y cualifican conforme este capítulo.