§ 971. Creación

PR Laws tit. 21, § 971 (2018) (N/A)
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Se crea un fondo público en fideicomiso, irrevocable y permanente, que se conocerá como “Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales” y [que] constituye un cuerpo corporativo público con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso estará adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán depositados en el Banco, separados e independientes de otros fondos públicos bajo la custodia del Banco. Los fondos del Fideicomiso se utilizarán para los propósitos especificados en la sec. 971g de este título.