Para acogerse a los beneficios que establece este capítulo, y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona adquirente estar en cumplimiento con todas sus responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y el Municipio de San Juan. Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios y poder disfrutar de éstos durante los períodos dispuestos por este capítulo, las propiedades y negocios favorecidos deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo del sector en que estén ubicados.