§ 898h. Beneficios

PR Laws tit. 21, § 898h (2018) (N/A)
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(a) Exención sobre la contribución de la propiedad mueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por un término de diez (10) años desde la fecha de comienzo de actividades comerciales o económicas en dicha propiedad. La misma será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que se obtenga el permiso de uso correspondiente. Los periodos previos y posteriores tributarán a base de lo que disponga las secs. 5001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”.

(b) Exención del cien por ciento (100%) del pago de patentes municipales durante los primeros diez (10) años de operación de negocios ubicados en la propiedad, sean operados por la persona adquirente, o por adquirentes u operadores subsiguientes.

(c) Exención del cien por ciento (100%) del arbitrio de construcción sobre las obras realizadas para poner en condiciones la propiedad luego de la transferencia inmediata; siempre y cuando se inicien los trabajos de rehabilitación dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la transferencia del inmueble.

(d) Exención sobre la contribución de la propiedad inmueble de aquellas propiedades elegibles destinadas a vivienda. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución de la propiedad inmueble impuesta, la cual comenzará el primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea adquirida y permanecerá en vigor por un término de cinco (5) años adicionales, efectivos a partir de la fecha en que se emita el permiso de uso de ocupación o su equivalente. Dicha exención aplicará tanto a las propiedades ya existentes, como aquellas de nueva construcción, y podrá ser reclamada durante dicho período por la persona adquirente original o por adquirentes posteriores que adquieran la misma para fines residenciales. En los casos de las propiedades elegibles de uso mixto, la exención dispuesta anteriormente aplicará y podrá ser reclamada sobre la porción de ésta que se dedique a vivienda.

(e) Exención sobre la contribución de la propiedad inmueble de aquellas propiedades elegibles destinadas para fines comerciales. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución de la propiedad inmueble impuesta, la cual comenzará el primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea adquirida y permanecerá en vigor hasta la fecha en que se emita el permiso de uso correspondiente, o su equivalente.