§ 891i. Divulgación

PR Laws tit. 21, § 891i (2018) (N/A)
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El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los alcaldes de las islas-municipios de Vieques y Culebra adoptarán todas aquellas medidas pertinentes para divulgar las disposiciones de este capítulo. Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley.