§ 891h. Grupo de trabajo interagencial—Evaluación

PR Laws tit. 21, § 891h (2018) (N/A)
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Este grupo estará constituido por los Alcaldes de Vieques y Culebra, el(la) Comisionado(a) de Asuntos de Vieques y Culebra y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de los Puertos, y el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los ciudadanos de Vieques y Culebra tendrán derecho, por petición de veinticinco (25) personas residentes o empresas bona fide establecidas en la Zona Especial de Desarrollo Económico, a solicitar una reunión con el Grupo de Trabajo Interagencial.

El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá un informe anual sobre sus acciones y recomendaciones a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. En el informe [se] incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de los centros urbanos municipales en los cuales ha intervenido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio rendirá un informe a la Asamblea Legislativa a partir de los tres (3) años de estar vigentes las exenciones contributivas dispuestas en este capítulo.

Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de la Zona y los efectos que han tenido los incentivos contributivos que este capítulo establece en el desarrollo de las islas-municipios, especialmente en los centros urbanos municipales, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en este capítulo. Dicho informe deberá ofrecer recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de las islas-municipios de Vieques y Culebra.