§ 891a. Creación

PR Laws tit. 21, § 891a (2018) (N/A)
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Durante un período de tiempo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Junta de Planificación de Puerto Rico delimitará la totalidad del territorio comprendido en la Isla Municipio de Culebra y el territorio bajo el dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Isla Municipio de Vieques, como una Zona Especial de Desarrollo Económico. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con la Junta de Planificación de Puerto Rico y con representación de ambos municipios, establecerá un plan de desarrollo económico con reglamentaciones y aplicaciones especiales de reglamentos que rijan los usos de terrenos, edificios y otros establecimientos comerciales, así como el programa de comunidades especiales, la reforma de salud, la reforma educativa y todo aquéllo relacionado a la infraestructura, y turismo, entre otras. La Zona Especial de Desarrollo Económico se considerará creada cuando estén adoptados los planes de desarrollo y la reglamentación necesaria acorde con los nuevos usos y proyectos que ha de realizarse, según se define en este capítulo.

Los beneficios contributivos concedidos en las secs. 891c a 891e de este título entrarán en vigor a partir de la aprobación de esta ley. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio certificará a las empresas a ser elegibles para los beneficios contributivos dispuestos en este capítulo, siempre y cuando estén sujetos a los reglamentos de planificación vigentes para la Zona Especial de Desarrolló Económico.