Nada de lo dispuesto en las secs. 890 a 890l de este título debe entenderse que deroga, enmienda o modifica los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los bienes comunes o de dominio público del Pueblo de Puerto Rico contenidos en el Código Civil, la Ley de Puerto Rico Española, extendida a Puerto Rico en 1886, ni en ninguna otra disposición de ley.