§ 890k. Fondos, depósito

PR Laws tit. 21, § 890k (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en instituciones bancarias aceptadas para depósitos de los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas e inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por la Autoridad de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.