Se autoriza al Gobernador a transferir a la Autoridad, por recomendación de la Junta, las funciones, fondos, propiedades, personal y archivos de los departamentos, divisiones y dependencias del Gobierno Estadual que sean conformes, guarden relación o sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Autoridad descritas en las secs. 890 a 890l de este título. Toda transferencia deberá hacerse por el Gobernador mediante Orden Ejecutiva.
La Autoridad y el municipio determinarán de común acuerdo el núcleo urbano original que constituía el poblado de Dewey, acordando los límites de su extensión urbana y el área urbana adicional que sea necesaria a los fines del mejor desenvolvimiento municipal. La Autoridad transferirá al municipio, de los terrenos que le sean transferidos por el Gobierno de los Estados Unidos, los referidos terrenos. Estos terrenos transferidos al municipio serán utilizados para sus propios usos y para asegurar a las familias que ocupan en esa área residencias bona fide al continuo disfrute de los terrenos que ocupen, en la forma que convenga a la Autoridad y al municipio y con las salvaguardas necesarias para que, en todo momento, se cumplan los fines de las secs. 890 a 890l de este título.