§ 652o. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

PR Laws tit. 21, § 652o (2018) (N/A)
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Las citaciones y los requerimientos expedidos por el Director de Finanzas o por cualquier empleado designado por éste de la División de Recaudaciones Municipal, bajo las disposiciones de las secs. 651 a 652y de este título, para comparecer, testificar o producir libros, papeles o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de las secs. 3171 et seq. del Título 32.