(a) Facultad.— El Director de Finanzas queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona o sucesión a nombre de quien actúe, con respecto a cualquier patente impuesta por autorización de las secs. 651 a 652y de este título para cualquier período contributivo. Como parte de este acuerdo, el Director de Finanzas, siguiendo las guías, normas o procedimientos que al respecto establezcan por ordenanza el alcalde y la Legislatura Municipal con la autorización de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá eximir, total o parcialmente, del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas, o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años cuando así sea en el mejor interés público y del municipio y se cumpla con las guías, normas y procedimientos aplicables, aprobados mediante reglamento.
(b) Finalidad.— Dicho acuerdo, una vez formalizado, será final y concluyente y, excepto cuando se demostrare fraude o engaño o falseamiento de un hecho pertinente:
(1) El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, o empleado o agente alguno de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción, reintegro o crédito hecho de conformidad con el mismo, no serán anulados, modificados, dejados sin efecto o ignorados en litigios, acción o procedimiento alguno.
(c) Penalidades.— Cualquier persona que, en relación con cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final, voluntariamente:
(1) Ocultación de propiedad.— Ocultare de cualquier funcionario o empleado de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente, o
(2) Supresión, falsificación y destrucción de evidencia.— Recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa, relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500.00) o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.