§ 651k. Certificado y pago de patente

PR Laws tit. 21, § 651k (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una vez satisfecho el primer plazo de la patente impuesta por las secs. 651 a 652y de este título, el Director de Finanzas del municipio que impone la patente extenderá a la persona un número permanente que se inscribirá en la patente debidamente firmada por dicho Director de Finanzas o por un funcionario por él designado, como evidencia de que la persona está debidamente inscrita en el registro de patentes del municipio correspondiente. Dicha patente deberá fijarse en sitio visible en la oficina del establecimiento o negocio que corresponda. Si la persona no cumpliere con lo antes dispuesto incurrirá en delito menos grave y podrá ser condenada a una multa de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas, a discreción del tribunal independientemente de todas las penalidades que se puedan imponer bajo las secs. 651 a 652y de este título de este título.

Será obligación de toda persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones de las secs. 651 a 652y de este título presentar evidencia del pago de la patente municipal correspondiente previo a la renovación de una licencia o colegiación expedida por una agencia reguladora, cuasi pública o privada, autorizada por ley o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cuando el Director de Finanzas o su personal autorizado determine conceder una prórroga para el pago de la patente, se acuerde un plan de pago, o el contribuyente se acoja a cualquier beneficio concedido por ley, éste tendrá que emitir un certificado que contenga el acuerdo o los acuerdos alcanzados. Dicho certificado constituirá una evidencia provisional que será suficiente para que se le pueda expedir al contribuyente la licencia o colegiación que esté solicitando.