§ 651j. Pago de la patente

PR Laws tit. 21, § 651j (2018) (N/A)
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Toda persona sujeta al pago de patente que imponen las secs. 651 a 652y de este título pagará a los recaudadores oficiales de los municipios en que radiquen sus negocios o industrias la patente que autoriza imponer dichas secciones. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios efectuado durante el año inmediatamente anterior, según se dispone en la sec. 651f de este título, excepto en casos de nuevas industrias o negocios que se pagará, según lo dispuesto en la 651l de este título.

Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en el inciso (a)(1) de la sec. 651i de este título, se concederá un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. No se cobrará patente alguna a negocio o industria en los semestres subsiguientes a aquél en que cesare de operar. Las patentes vencerán en plazos semestrales el 1ro de julio y el 2 de enero de cada año.