§ 651g. Cesiones

PR Laws tit. 21, § 651g (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si una persona sujeta a las patentes que autorizan imponer las secs. 651 a 652y de este título después de entrar en vigor esta ley, asume o adquiere control de las actividades de otra persona sujeta a las patentes impuestas por autorización de las secs. 651 a 652y de este título como cesionario, fiduciario, representante, o en cualquier otra forma, el volumen de negocios del adquirente se determinará tomando en consideración tanto el volumen de negocios del cedente como el volumen de negocios del cesionario.