§ 651f. Cómputo de la patente

PR Laws tit. 21, § 651f (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La patente impuesta por autorización de las secs. 651 a 652y de este título será computada por la persona sujeta a patente tomando como base el volumen de negocios realizado durante su año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior. El año de contabilidad debe ser igual al utilizado para preparar y rendir la planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda. Si no rinde dicha planilla de contribución sobre ingresos, entonces el año de contabilidad será el año natural.

(1) Primero, dividiendo el volumen de negocios total devengado por el Contratante de la operación, mantenimiento, financiamiento, rehabilitación, y expansión de la carretera que transcurre por más de un municipio entre dos (2);

(2) la mitad de dicho volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios, basado en una fórmula cuyo numerador será el número de kilómetros de la carretera que transcurre por el municipio y el denominador será el total de kilómetros de la carretera particular cubiertos por la concesión, y

(3) la otra mitad del mencionado volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios, basado en una fórmula cuyo numerador será el número de habitantes del municipio y el denominador será el total de habitantes de los municipios por los cuales transcurre la carretera particular cubierta por la concesión.

(b) Créditos contra la patente.— En casos de negocios financieros o industrias con sucursales fuera de Puerto Rico que paguen contribuciones de la misma naturaleza en otra jurisdicción, se le concederá un crédito que se determinará en la forma que sigue:

(1) Determine el por ciento que el ingreso bruto devengado fuera de Puerto Rico representa del ingreso bruto total de la industria o negocio el cual esté sujeto a contribuciones en Puerto Rico.

(2) Aplique el por ciento resultante al monto de las contribuciones de la misma naturaleza pagadas fuera de Puerto Rico atribuibles al ingreso declarado en Puerto Rico.

(3) El producto de tal aplicación será el crédito contra el monto de la patente a pagar en Puerto Rico.