§ 606b. Responsabilidades de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico

PR Laws tit. 21, § 606b (2018) (N/A)
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La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico será responsable de velar por el buen uso de los fondos públicos destinados a este Proyecto, el cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo y la reglamentación aplicable, por lo que requerirá a las comunidades beneficiarias unos mecanismos de control que garanticen el buen uso de los bienes públicos transferidos. A tales efectos, el reglamento promulgado al amparo de este capítulo incluirá disposiciones relacionadas al uso del equipo, horario de las instalaciones donde se ubique el equipo, seguridad física mínima, garantías de acceso a las instalaciones, entre otros. Para efectos de este capítulo, a las comunidades beneficiadas por sus disposiciones les serán aplicables los preceptos de las secs. 1118 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Jóvenes en el uso y manejo de la Red de Internet”. Será deber de la ODSEC orientar a las comunidades beneficiadas sobre el contenido de las secs. 1118 et seq. del Título 18.

La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico gestionará la transferencia administrativa de la propiedad de acuerdo a las normas aplicables.