§ 606a. Transferencia de equipo de informática a las comunidades

PR Laws tit. 21, § 606a (2018) (N/A)
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Por este capítulo se autoriza a la ODSEC a realizar transferencias de equipo de informática a comunidades que muestren alto nivel organizacional. Dicha transferencia de equipo será realizada de acuerdo a las normas aplicables de la Administración de Servicios Generales.

La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico determinará, mediante reglamento, todo lo concerniente a la transferencia del equipo y los requisitos mínimos con los cuales deben cumplir las comunidades para recibir oficialmente la transferencia de la propiedad. El reglamento establecerá las guías necesarias para determinar que la comunidad beneficiaria tenga los recursos fiscales y humanos para operar adecuadamente el equipo transferido. Conforme al principio de autogestión, dicho reglamento establecerá mecanismos susceptibles de permitir que las comunidades generen los ingresos necesarios para contribuir con el costo del mantenimiento y servicio de estos equipos, a los fines de darle continuidad al Proyecto “Comunidad Digital”. El cumplimiento con tales guías será requisito indispensable para que la comunidad pueda participar en el Proyecto.