§ 1099h. Consorcios

PR Laws tit. 21, § 1099h (2018) (N/A)
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Dentro del poder administrativo de los municipios, están facultados los alcaldes de municipios cercanos entre sí, a establecer consorcios municipales, para unir sus recursos y crear un centro de cuidado diurno en un lugar estratégico, a una distancia razonable de los residentes de dichos municipios cercanos entre sí. Dichos alcaldes participantes podrán aportar cualesquiera recursos que tengan disponibles para lograr el buen funcionamiento del programa de cuidado diurno.