La Corporación estará exenta del cumplimiento con todo requisito relacionado con la licitación o subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios, compra o cualquier otro tipo de contrato, cuando sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y cuando esté autorizada por la Junta, en cada caso, por medio de una resolución al efecto. Cada una de dichas resoluciones establecerá las circunstancias que justifican que la Corporación esté exenta de los requisitos de licitación pública. No obstante, será requisito tener al menos tres (3) cotizaciones de entidades distintas. La Corporación establecerá mediante reglamento todas las normas y procedimientos necesarios para el adecuado uso de sus fondos y recursos, los cuales deberán cumplir con parámetros de sana administración.
La Corporación podrá usar la metodología de construcción conocida como gerencia de construcción, o cualquier variación de ésta, en la contratación de cualesquiera de sus proyectos de construcción. La Corporación podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para implantar dicho método de contratación y su uso.