§ 1096m. Exención contributiva

PR Laws tit. 21, § 1096m (2018) (N/A)
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Por la presente se determina y se declara que los propósitos para los cuales se crea la Corporación y para los cuales la Corporación ejercerá sus facultades son públicos y para el beneficio general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos bajo este capítulo constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno. Por lo tanto, la Corporación estará exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios sobre las propiedades de la Corporación o las alquiladas a ésta y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad o empresa de la Corporación, incluyendo pero sin limitarse a las patentes municipales impuestas conforme a las secs. 651 a 652y de este título, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, los arbitrios municipales sobre la construcción impuestos conforme a las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. La Corporación también estará exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.