(a) Cuando la entidad gubernamental vaya a utilizar dichos terrenos efectivamente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la aprobación de haber entrado en vigor la resolución de la cual se trate.
(b) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas haya suscrito la entidad gubernamental a la cual se le solicita.
(c) Que la concesión de dicho usufructo constituiría una violación a los contratos que con terceras personas vaya a suscribir, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de aprobación de dicha resolución, la entidad gubernamental a la cual se le solicita.
(d) Que la utilización del predio en cuestión para parque de recreación pasiva constituiría una violación a las leyes o reglamentos federales.