§ 204j. Notificación de acciones

PR Laws tit. 20, § 204j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo patrono notificará a la Junta el resultado final y firme de todo procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandas y/o quejas o querellas que involucren las acciones de enfermeras o enfermeros. También, será deber del Departamento de Justicia y de la Policía de Puerto Rico, ya sea estatal o municipal, el notificar a la Junta cuando una(un) enfermera/o sea encausada/o por delito grave. Además, será deber de la Oficina del Procurador de la Salud en Puerto Rico notificar a la Junta toda querella sometida contra algún/a enfermero/a.

Asimismo, todo patrono o quien reclute por este, ya sea una persona natural o jurídica, tiene la responsabilidad legal que, previo al reclutamiento del profesional de la enfermería pertinente, deberá solicitar de la Junta una certificación de verificación de licencia o “good standing” en la Oficina de Reglamentación y Certificación de los profesionales de la salud, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, que demuestre que el profesional de la salud empleado ha recertificado su licenciatura en el trienio que le corresponde. Por consiguiente, ningún patrono o quien reclute por este, ya sea una persona natural o jurídica, podrá emplear ni permitir que labore como enfermero o enfermera que brinde servicios de la enfermería o cualquier rol de la enfermería, ya sea de la manera directa o indirecta, a ningún profesional de la enfermería dentro de las categorías reguladas al amparo de este capítulo, que no tenga su licenciamiento y recertificación al día en el Departamento de Salud. Por tanto, cualquier persona natural o jurídica que viole esta disposición, se le podrá imponer por la Junta luego de culminado el procedimiento administrativo, multas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por cada violación de esta disposición.

Una vez reclutado por el patrono, el patrono tiene la responsabilidad legal de mantener en sus archivos relacionados al profesional de la salud empleado, la certificación de verificación de licencia o “good standing” requerida previo a su contratación para propósitos de inspección por parte de la Junta o cualquier entidad gubernamental correspondiente y evidencia de cubierta bajo una póliza contra impericia profesional, según dispuesto en este capítulo en la categoría de práctica avanzada.