Se iniciará un proceso legal ante la Junta contra cualquier persona que bajo la jurisdicción de la Junta cometa un acto u omisión que represente violación a este capítulo o reglamentación aprobada por la Junta. La Junta entenderá en toda queja o querella que cualquier persona natural o jurídica o entidad legalmente constituida radique ante su consideración, así como ante cualquier situación de hechos a que advenga en conocimiento y que sea relacionado con la jurisdicción y facultades de la Junta. Presentada la queja o querella ante la Junta, ésta determinará si procede o no tomar acción sobre los cargos formulados, de proceder los mismos y la persona objeto de la queja o querella no aceptarlos, se procederá con una querella formal para que sea dilucidada ante un Oficial Examinador Independiente. Este procedimiento en todas sus fases, se realizará de conformidad con el debido proceso de ley y la normativa vigente y aplicable del derecho administrativo en Puerto Rico. De salir incurso en la comisión de hechos u omisiones que violen las disposiciones de este capítulo y de toda reglamentación que rige la Junta, ésta podrá imponer cualquier acción disciplinaria contra el profesional de la salud, que consistirá en multas de hasta cinco mil (5,000) dólares por cada acto, suspensión de la licencia profesional de enfermería por tiempo definido o indefinido, cancelación o revocación de la licencia profesional y el referido al Departamento de Justicia de Puerto Rico o a nivel federal y a toda agencia o entidad fiscalizadora que tenga jurisdicción por los hechos probados en el proceso administrativo llevado ante la Junta.
La Junta podrá tomar juramentos y expedir citaciones relacionadas con cualquier investigación, formulación de cargos o proceso que se esté llevando a cabo ante la Junta, según lo dispuesto en esta sección. Será deber de la Junta, a petición de la persona querellada a expedir citaciones de testigos de la misma para obligarlas a comparecer y para presentar prueba oral y documental. Una vez expedida dicha citación, será responsabilidad de quien la solicitó el proceder con la misma para su debido trámite.
La Junta, en todas las vistas o procedimientos que celebre, deberá regirse por las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Ningún miembro de la Junta participará en forma alguna en las investigaciones, formulación de cargos o vistas de los cargos formulados si estuviese relacionado por lazos de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los testigos de los hechos, con el querellante, con los perjudicados, o con el querellado o imputado.