§ 204b. Nombramientos y cualidades

PR Laws tit. 20, § 204b (2018) (N/A)
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Al entrar en vigor esta ley, el/la Gobernador/a nombrará a los miembros de la Junta. Los miembros provenientes de las categorías de práctica avanzada, especialista y generalista serán nombrados por el término de cuatro (4) años y los tres (3) miembros restantes, entiéndase la(el) enfermera(o) asociada(o) y las(os) dos (2) enfermeras(os) prácticas(os) serán nombrados por el término de tres (3) años. Al vencer el término de cada miembro de la Junta, éste deberá permanecer en el cargo hasta que sea renominado o sustituido por otro miembro.

El Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico, el Colegio de Enfermeras/os Prácticas/os Licenciadas/os de Puerto Rico, sindicatos y organizaciones bona fide que representan enfermeras/os, agencias de prestación de servicios de salud y entidades que tengan interés en enfermería y en la prestación de sus servicios, podrán someter candidatos para ser miembros de la Junta al/a la Gobernador/a de Puerto Rico para su consideración.

Las enfermeras/os que pertenezcan a la Junta, serán personas autorizadas a practicar la enfermería en Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo, con no menos de cinco (5) años de experiencia en la práctica de enfermería. Deberán ser ciudadanos o residentes legales de los Estados Unidos de América y ser residentes de Puerto Rico.