Se establece la Junta Examinadora de Enfermería adscrita al Departamento de Salud. La Junta y el Departamento de Salud establecerán los mecanismos de consulta y coordinación de la reglamentación de la profesión. Adoptarán los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones, relacionadas con la reglamentación y certificación de enfermeras y enfermeros autorizados a practicar la enfermería en Puerto Rico.
La Junta estará compuesta por siete (7) miembros, que serán personas autorizadas a ejercer la enfermería en Puerto Rico; los cuales deberán tener licenciatura debidamente recertificada en Puerto Rico y que no hayan cometido delitos graves o menos graves en el ejercicio de la profesión de enfermería. Además, los miembros de la misma serán enfermeras/os representantes de las siguientes categorías una(un) (1) Enfermera(o) de Práctica Avanzada, una(un) (1) Enfermera(o) Especialista en Educación, una(un) (1) Enfermera(o) Especialista en Administración, una(un) (1) Enfermera(o) Generalista y una(un) (1) Enfermera(o) Asociada(o) y dos (2) enfermeras(os) prácticas(os).
Los miembros de la Junta serán nombrados por el/la Gobernador/a de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros de la Junta continuarán en funciones al finalizar su término hasta ser renominados a un siguiente término o sustituido por otro miembro.
Además, se crea la posición de Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta que será un(a) profesional de enfermería, con la preparación académica, experiencia y funciones que la Junta disponga en su Reglamento. El mismo será recomendado por la Junta al Departamento de Salud y fungirá como empleado de confianza de la Junta para el sano funcionamiento de los procesos.