§ 2971b. Miembros

PR Laws tit. 20, § 2971b (2018) (N/A)
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Podrán ser miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico todos los médicos veterinarios admitidos a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios conforme a los dispuesto en las secs. 2951 et seq. de este título.