§ 2971a. Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 2971a (2018) (N/A)
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Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General Constituyente y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, ningún médico veterinario que no sea miembro del Colegio podrá ejercer su profesión en Puerto Rico, y si la ejerciere estará sujeto a las penalidades dispuestas más adelante.