§ 2658. Denegación, suspensión o revocación de licencia

PR Laws tit. 20, § 2658 (2018) (N/A)
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(a) Podrá denegar una licencia cuando del solicitante:

(1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;

(2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;

(3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o

(4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.

(b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:

(1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;

(2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;

(3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;

(4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;

(5) no haya cumplido con los requisitos de educación continua para la certificación o recertificación establecidos por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico, o

(6) haya evidencia de que en el ejercicio de su práctica profesional o de su vida en la comunidad ha violentado los cánones de ética de la profesión de la consejería en rehabilitación y otros códigos de éticas aplicables a los escenarios de trabajo.