§ 2657a. Estudios continuos

PR Laws tit. 20, § 2657a (2018) (N/A)
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Se establece que todo consejero en rehabilitación licenciado, certificado y recertificado deberá actualizar sus conocimientos a través de talleres, conferencias, seminarios y adiestramientos como parte de su educación continuada de manera que redunden en una prestación de servicios de excelencia para las personas que requieran de sus servicios. La licencia deberá renovarse cada tres (3) años según los requisitos de educación continuada de las secs. 3001 et seq. del Título 24.

A esos fines, se faculta a la Junta a promulgar la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con las disposiciones de este capítulo, de manera que los consejeros se mantengan actualizados en todas las áreas de conocimiento relacionadas a la profesión, con especial atención a las diez áreas de conocimiento contenidas en los estándares de acreditación del Council on Rehabilitation Education (CORE). A saber: (1) identidad profesional; (2) diversidad social y cultural; (3) desarrollo y crecimiento humano; (4) desarrollo de carreras y empleo; (5) consejería y consultoría; (6) trabajo de grupos; (7) avalúo; (8) investigación y evaluación de programas; (9) aspectos médicos funcionales y ambientales de la incapacidad, y (10) recursos y servicios de rehabilitación.