La Junta deberá, por disposición reglamentaria, requerir de todo evaluador de bienes raíces, prestar sus servicios libre de cargos en aquellos casos que se ventilen ante la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia, en los que resultaría onerosa la contratación de un evaluador de bienes raíces, por tratarse de propiedades de escaso valor pertenecientes a personas indigentes.