Cualquier tasador certificado en good standing por cualquier estado de la Unión podrá practicar temporeramente en Puerto Rico para transacciones que incluyan fondos federales siempre y cuando la ley de dicho estado haya sido endosada por el Appraisal Subcommittee. En el caso de operaciones que no envuelvan fondos federales, el tasador deberá cumplir con los requisitos de licencia establecidos en la sec. 2308 de este título.
A esos fines, la Junta tendrá cinco (5) días desde que se recibe la solicitud, para procesar el permiso de práctica temporera, cuyos términos y vigencia estarán limitados de acuerdo a las políticas establecidas por el Appraisal Subcommittee del Federal Financial Institutions Examination Council. No obstante, se dispone que la vigencia del permiso de práctica temporera nunca podrá exceder de un año desde la fecha en que fue expedido.
Para esta clasificación, será necesario que el peticionario registre en la Junta su consentimiento para proveer el servicio de evaluación (Appraiser's Consent to Service) en Puerto Rico.
La Junta deberá adoptar un Reglamento que deberá consignar las políticas sobre prácticas temporeras establecidas por el Appraisal Subcommittee del Federal Financial Institutions Examination Council. No obstante, se dispone que la vigencia del permiso de práctica temporera nunca podrá exceder de un año desde la fecha en que fue expedido.