§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias

PR Laws tit. 20, § 94f (2018) (N/A)
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(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:

(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.

(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:

(a) La infracción de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo;

(b) la convicción por delito grave que implique depravación moral;

(c) el haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura;

(d) dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de incapacitarle para el ejercicio de la higiene dental;

(e) la negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión;

(f) el anunciarse en violación a las normas y requisitos que imponga la Junta Dental Examinadora, y

(g) el realizar cualquier tarea prohibida a los higienistas dentales por este subcapítulo o por la Junta Dental Examinadora.