Todo aspirante que, a juicio de la Junta Dental Examinadora, llenare todos los requisitos y aprobare el examen será certificado así por la Junta y se le otorgará una licencia de higienista dental, previa su correspondiente inscripción en el registro que para tales casos se crea, el cual estará bajo el dominio y custodia de la Junta Dental Examinadora.
La licencia de higienista dental otorgada por la Junta Dental Examinadora estará en vigor por cuatro (4) años, pudiendo el higienista dental renovarla cada cuatro (4) años, sin necesidad de tomar examen, previo el pago, mediante comprobante de rentas internas, de dos dólares ($2) por concepto de derechos de renovación.
Si un higienista dental dejare de renovar su licencia, ésta le será suspendida por la Junta Dental Examinadora, pudiendo rehabilitarse si satisface el pago de los derechos por concepto de renovación más dos dólares ($2) como recargo, mediante comprobante de rentas internas.
Transcurrido un período de cuatro (4) años, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, sin que la misma haya sido renovada, el higienista dental deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este subcapítulo para la persona que aspira a una licencia por primera vez.