§ 94a. Higiene dental—Ejercicio autorizado

PR Laws tit. 20, § 94a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se autoriza el ejercicio de la higiene dental en Puerto Rico sujeto a las disposiciones de este subcapítulo.

Se entiende por “higienista dental” el auxiliar del dentista que rinde servicios dentales preventivos directamente al paciente. Sus responsabilidades varían de acuerdo al sitio donde trabaja pero principalmente están relacionadas con la prevención de las enfermedades orales y el mantenimiento de la salud. Es él por lo tanto un educador en salud oral con destrezas clínicas especializadas.