§ 94-1. Injunction

PR Laws tit. 20, § 94-1 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia, los fiscales de distrito, la Junta Dental Examinadora o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction, a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquiera persona que se dedique a la práctica de la odontología sin poseer una licencia de dentista otorgada por la Junta Dental Examinadora; Disponiéndose, que la acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado criminalmente por el delito de práctica ilegal según se establece en las secs. 93 y 94 de este título.