§ 88. Vacantes

PR Laws tit. 20, § 88 (2018) (N/A)
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La Asociación Dental de Puerto Rico o el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, o cualquier otra asociación bona fide de dentistas de Puerto Rico mientras existan como personas jurídicas bajo las leyes de este Estado Libre Asociado, podrán recomendar candidatos al Gobernador de Puerto Rico para cubrir las vacantes que ocurrieren en la Junta.