§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales

PR Laws tit. 20, § 87c-1 (2018) (N/A)
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(1) Emitir un decreto de censura al dentista licenciado.

(2) Emitir una orden fijando un período y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad, y que sirva para la rehabilitación de la persona licenciada.

(3) Imponer multas administrativas, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cada violación a las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados por virtud del mismo.

(4) Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un dentista.

(5) Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su práctica y procedimientos por los dentistas debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta determine.