§ 87b. Medidas disciplinarias para casos de daños y perjuicios por impericia profesional (malpractice)

PR Laws tit. 20, § 87b (2018) (N/A)
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(1) Dirigir y conducir todas las investigaciones que de conformidad [con] este subcapítulo deban realizarse por alegada impericia profesional de los dentistas.

(2) Presentar sus hallazgos, el producto de sus investigaciones y cualquier y toda prueba pertinente en las vistas celebradas por el Panel Especial Examinador.

(3) Interrogar y contrainterrogar a todo testigo presentado ante el Panel Especial Examinador.

(4) Defender y sostener las determinaciones de la Junta ante los tribunales de justicia de Puerto Rico.