(1) Dirigir y conducir todas las investigaciones que de conformidad [con] este subcapítulo deban realizarse por alegada impericia profesional de los dentistas.
(2) Presentar sus hallazgos, el producto de sus investigaciones y cualquier y toda prueba pertinente en las vistas celebradas por el Panel Especial Examinador.
(3) Interrogar y contrainterrogar a todo testigo presentado ante el Panel Especial Examinador.
(4) Defender y sostener las determinaciones de la Junta ante los tribunales de justicia de Puerto Rico.