La Junta publicará de tiempo en tiempo listas separadas por profesión con los nombres de todos los ingenieros, agrimensores, arquitectos, y arquitectos paisajistas debidamente certificados o licenciados por la Junta y enviará copias de estas listas al Secretario de Estado de Puerto Rico, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Asimismo, podrá proveer copia de tales listas a cualquier persona o entidad que la solicite, siempre y cuando que no sea para fines o propósitos comerciales, y pague por el costo de reproducción de la misma, mediante comprobante de rentas internas.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrar en vigor esta ley, la Junta publicará una lista completa y separada por profesión con los nombres y direcciones de todos los ingenieros, agrimensores, arquitectos y arquitectos paisajistas que figuren inscritos como tales en el Registro de la Junta, indicando según fuere el caso, si poseen certificados de entrenamiento o están debidamente licenciados. Asimismo, a la fecha de tal publicación, la Junta deberá remitir una copia de tales listas, según corresponda, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, subsiguientemente y cada seis (6) meses a partir de la fecha de la publicación de esta lista inicial deberá enviar a dichos colegios listas suplementarias por profesiones de todas las personas que sean posteriormente incluidas en el Registro de la Junta. El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, a su vez, revisarán dichas listas y notificarán a la Junta, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su recibo, cualquier desviación de éstas para la información e investigación que corresponda.