La Junta podrá requerir los servicios del Secretario de Justicia en relación con las funciones y deberes que le imponen las secs. 711 a 711z de este título. El Secretario de Justicia contestará las consultas que le formule la Junta y a solicitud de ésta iniciará y tramitará ante los tribunales cualquier acción o procedimiento para la aplicación de las secs. 711 a 711z de este título en que la Junta fuere o que adviniere a ser parte.