La Junta por votación favorable de no menos de siete (7) de sus miembros y por motivos justificados que hará constar en acta, podrá registrar de nuevo y expedir otro nuevo certificado u otra nueva licencia a cualquier persona a quien se le hubiere cancelado la correspondiente inscripción de sus registros. Las reexpediciones de certificados o licencias también estarán sujetas a las disposiciones del reglamento de la Junta. La Junta procederá de inmediato a notificar al colegio profesional concernido de su acción, con copia del acta.