§ 711i. Certificados; expedición

PR Laws tit. 20, § 711i (2018) (N/A)
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Toda persona que cumpliere con los requisitos establecidos en las secs. 711 a 711z de este título y en sus reglamentos para una certificación como ingeniero, agrimensor, arquitecto, o arquitecto paisajista en entrenamiento o asociado, según fuere el caso, será inscrita en el registro que a esos efectos llevará la Junta y ésta le expedirá un certificado acreditativo de su condición de ingeniero, arquitecto o agrimensor en entrenamiento o asociado, según fuere el caso.

Todo certificado expedido por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie de su certificado, la fecha de expedición y la de vencimiento del certificado y las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de Estado o su representante autorizado, bajo el sello de la Junta.